Leyes del último cheque por estado
La ley federal no exige que el empleador le dé de inmediato el último cheque a un exempleado, pero muchos estados sí. Aquí está cuándo se debe su último pago en cada estado.
«El siguiente día de pago regular» es el día de pago que habría llegado si usted siguiera trabajando. Algunos estados también fijan multas cuando el cheque llega tarde; vea la página de cada estado.
| Estado | Si lo despiden o lo dejan cesante | Si usted renuncia | Ley |
|---|---|---|---|
| Alabama | Ninguna ley de Alabama fija un plazo. La ley federal tampoco exige que el último cheque de pago se entregue de inmediato; a usted se le debe pagar a más tardar el siguiente día de pago regular. | Ninguna ley de Alabama fija un plazo. Espere recibir el pago a más tardar el siguiente día de pago regular. | — |
| Alaska | Dentro de 3 días hábiles después de que lo despidan o pierda su empleo por falta de trabajo (laid off), por cualquier motivo. | A más tardar el siguiente día de pago regular que sea por lo menos 3 días después de que su empleador recibió el aviso de su renuncia. | AS 23.05.140(b) |
| Arizona | Dentro de 7 días hábiles o al final del siguiente período de pago regular, lo que ocurra primero (A.R.S. § 23-353(A)). | A más tardar el día de pago regular del período de pago en que usted renunció; si usted lo pide, se lo deben enviar por correo (A.R.S. § 23-353(B)). | A.R.S. § 23-353 |
| Arkansas | No confirmado | No confirmado | — |
| California | De inmediato, en el momento en que lo despiden o pierde su empleo por falta de trabajo (laid off), incluidas las vacaciones acumuladas (Labor Code § 201). | Si usted dio por lo menos 72 horas de aviso: en su último día. Si renuncia sin 72 horas de aviso: dentro de 72 horas. Usted puede pedir que le envíen el cheque por correo (Labor Code § 202). | Cal. Labor Code §§ 201, 202 |
| Carolina del Norte | En el siguiente día de pago regular, por los medios de pago normales, o por correo con seguimiento si usted lo pide por escrito. Los bonos y las comisiones se deben pagar en el primer día de pago después de que se pueda calcular la cantidad. | La misma regla: en el siguiente día de pago regular. | N.C.G.S. § 95-25.7 |
| Carolina del Sur | Dentro de 48 horas de la separación o a más tardar el siguiente día de pago regular, que no puede ser más de 30 días después. | La misma regla: dentro de 48 horas o a más tardar el siguiente día de pago regular, no más de 30 días después. | S.C. Code § 41-10-50 |
| Colorado | De inmediato cuando lo despiden o pierde su empleo por falta de trabajo (laid off). Si la oficina de nómina está cerrada, dentro de 6 horas después de que vuelva a abrir (o dentro de 24 horas si la nómina se maneja en otro lugar), entregado en el lugar de trabajo, en la oficina local o en su dirección postal. | El siguiente día de pago regular. | C.R.S. § 8-4-109(1) |
| Connecticut | A más tardar el siguiente día hábil después de que lo despidan (Conn. Gen. Stat. § 31-71c(b)). | A más tardar el siguiente día de pago regular, por los medios de pago regulares o por correo. Si pierde su empleo por falta de trabajo (laid off), también a más tardar el siguiente día de pago regular (Conn. Gen. Stat. § 31-71c(a), (c)). | Conn. Gen. Stat. § 31-71c |
| Dakota del Norte | En el siguiente día de pago regular del período que usted trabajó. Su empleador debe enviarlo por correo certificado a la dirección que usted le dé, a menos que usted acepte otra cosa. | En el siguiente día de pago regular del período que usted trabajó. | N.D.C.C. § 34-14-03 |
| Dakota del Sur | A más tardar el siguiente día de pago regular por esas horas, o tan pronto después de eso como usted devuelva toda la propiedad de la compañía. | Lo mismo: a más tardar el siguiente día de pago regular, o tan pronto después de eso como usted devuelva toda la propiedad de la compañía. | SDCL 60-11-10 (separation by employer); SDCL 60-11-11 (quitting) |
| Delaware | En la fecha que sea más tarde entre (a) el siguiente día de pago regular del período que usted trabajó, o (b) 3 días hábiles después de su último día de trabajo. Usted puede pedir que se lo envíen por correo. | La misma regla que si lo despiden: la fecha que sea más tarde entre el siguiente día de pago regular o 3 días hábiles después de su último día. Esto también se aplica si lo suspenden o pierde su empleo por falta de trabajo (laid off). | 19 Del. C. § 1103(a) |
| Distrito de Columbia | A más tardar el siguiente día hábil después de que lo despidan (4 días si usted manejaba dinero del empleador, para que se puedan revisar las cuentas). | A más tardar el siguiente día de pago regular o dentro de 7 días después de su renuncia, lo que ocurra primero. | D.C. Code § 32-1303 |
| Florida | Florida no tiene ninguna ley que fije un plazo para el último cheque de pago. | Florida no tiene ninguna ley que fije un plazo para el último cheque de pago. | — |
| Georgia | Georgia no tiene ninguna ley que fije un plazo para el último cheque de pago. | Georgia no tiene ninguna ley que fije un plazo para el último cheque de pago. | — |
| Hawái | Completo en el momento en que lo despiden o pierde su empleo por falta de trabajo (laid off). Si eso no es posible, a más tardar el siguiente día hábil. | A más tardar el siguiente día de pago regular. Si usted dio aviso con por lo menos un período de pago de anticipación, le deben pagar todos sus salarios cuando se vaya. | Haw. Rev. Stat. § 388-3 |
| Idaho | A más tardar el siguiente día de pago regular o dentro de 10 días (sin contar fines de semana ni días feriados), lo que ocurra primero. Si usted lo pide por escrito, dentro de 48 horas después de su solicitud (sin contar fines de semana ni días feriados). | Igual que si lo despiden: a más tardar el siguiente día de pago regular o dentro de 10 días (sin contar fines de semana ni días feriados), lo que ocurra primero; dentro de 48 horas si usted lo pide por escrito. | Idaho Code § 45-606 |
| Illinois | Completo en el momento en que usted deja el trabajo, si es posible, y a más tardar el siguiente día de pago regular. El último pago incluye las vacaciones ganadas y los bonos y comisiones ganados. | Igual que si lo despiden: a más tardar el siguiente día de pago regular. | 820 ILCS 115/5 |
| Indiana | A más tardar el día de pago regular del período de pago en el que lo despidieron. | A más tardar el siguiente día de pago habitual y regular. Si usted se fue sin darle su dirección al empleador, el plazo para las multas o penalidades del empleador empieza solo después de que usted pida los salarios (10 días hábiles) o dé una dirección. | Ind. Code § 22-2-9-2 (separation by employer); § 22-2-5-1(b) (quitting) |
| Iowa | A más tardar el siguiente día de pago regular del período de pago en el que se ganaron los salarios. Las diferencias de comisiones deben pagarse dentro de 30 días. | Igual: a más tardar el siguiente día de pago regular. | Iowa Code § 91A.4 |
| Kansas | A más tardar el siguiente día de pago regular en el que le habrían pagado si todavía trabajara allí. Usted puede pedir que se lo envíen por correo. | Igual: a más tardar el siguiente día de pago regular. | K.S.A. 44-315(a) |
| Kentucky | A más tardar el siguiente día de pago normal o dentro de 14 días después de que usted deja el trabajo, lo que ocurra más tarde. | Igual: a más tardar el siguiente día de pago normal o 14 días después de que usted deja el trabajo, lo que ocurra más tarde. | KRS 337.055 |
| Luisiana | A más tardar el siguiente día de pago regular o dentro de 15 días después de que lo despidan o pierda su empleo por falta de trabajo (laid off), lo que ocurra primero. | A más tardar el siguiente día de pago regular del período de pago en el que usted estaba trabajando, o dentro de 15 días después de su renuncia, lo que ocurra primero. Las vacaciones ganadas y no usadas cuentan como salarios adeudados si la política del empleador dice que usted las ganó. | La. R.S. 23:631 |
| Maine | Completo a más tardar su siguiente día de pago regular. | Completo a más tardar su siguiente día de pago regular. Las vacaciones pagadas no usadas ganadas desde el 1 de enero de 2023 deben pagarse, a menos que el empleador tenga 10 trabajadores o menos o sea un empleador público. | 26 M.R.S. § 626 |
| Maryland | Todos los salarios que usted ganó, a más tardar el día en que le habrían pagado si siguiera trabajando (su siguiente día de pago regular). | Igual: a más tardar su siguiente día de pago regular. También deben pagarle la licencia acumulada no usada, a menos que el empleador tenga una política escrita que limite ese pago y se la haya informado cuando lo contrataron. | Md. Code, Lab. & Empl. § 3-505 |
| Massachusetts | Completo en su último día de trabajo (el día en que lo despiden o pierde su empleo por falta de trabajo [laid off]). | Completo el siguiente día de pago regular; si no hay un día de pago regular, a más tardar el sábado siguiente. | M.G.L. c. 149, § 148 |
| Míchigan | Por ley, de inmediato, tan pronto como la cantidad pueda calcularse con la debida diligencia (MCL 408.475(2)). La División de Salarios y Horas dice que usted debe recibir sus salarios el día de pago regular del período de pago en el que lo despidieron. | Tan pronto como la cantidad pueda calcularse con la debida diligencia (MCL 408.475(1)); la División dice que a más tardar el día de pago regular del período en el que usted renunció. A los trabajadores agrícolas de cosecha manual que renuncian se les debe pagar dentro de 3 días. | MCL 408.475 |
| Minesota | Los salarios se deben de inmediato cuando usted los exige por escrito; si no le pagan dentro de 24 horas después de su exigencia por escrito, el empleador debe una multa o penalidad. Sin una exigencia, normalmente a más tardar el siguiente día de pago regular. | A más tardar el primer día de pago regular después de su último día. Si ese día de pago es dentro de menos de 5 días, a más tardar el segundo día de pago, pero nunca más de 20 días después de su último día. A los trabajadores migrantes que renuncian se les debe pagar dentro de 3 días. | Minn. Stat. §§ 181.13, 181.14 |
| Misisipi | Ninguna ley de Mississippi fija un plazo para el último cheque de pago; la ley federal tampoco, pero de todos modos deben pagarle por lo menos el salario mínimo y las horas extra por todas las horas trabajadas. | No hay plazo estatal; igual que arriba. | — |
| Misuri | Se debe pagar el día en que lo despiden o lo dejan ir. Usted puede pedir por escrito (a su supervisor o a la persona que lleva el registro de horas) que le envíen el dinero; si no llega dentro de 7 días después de su pedido por escrito, sus salarios siguen corriendo como multa o penalidad hasta que le paguen, por un máximo de 60 días. | La ley de Missouri no fija un plazo especial cuando usted renuncia; deberían pagarle el día de pago regular. | RSMo 290.110 |
| Montana | Si lo despiden por causa justificada o lo cesan por falta de trabajo (layoff): de inmediato, a menos que el empleador tenga una política de personal por escrito que permita pagar en el siguiente día de pago regular o dentro de 15 días, lo que ocurra primero. Cualquier otra separación: en el siguiente día de pago regular del último período de pago que trabajó, o dentro de 15 días, lo que ocurra primero. | En el siguiente día de pago regular del último período de pago que trabajó, o dentro de 15 días, lo que ocurra primero; por correo si usted lo pide. | MCA 39-3-205 |
| Nebraska | Su último cheque de pago se debe en el siguiente día de pago regular o dentro de dos semanas a partir de la fecha en que deja el trabajo, lo que ocurra primero. | La misma regla: el siguiente día de pago regular o dentro de dos semanas, lo que ocurra primero. Las vacaciones ganadas y no usadas también se deben pagar. | Neb. Rev. Stat. § 48-1230(4); § 48-1229(6) |
| Nevada | De inmediato. Todos los salarios ganados se deben pagar en el momento cuando lo despiden o lo cesan por falta de trabajo (layoff) (también cuando lo cesan temporalmente). | En su siguiente día de pago regular o 7 días después de su renuncia, lo que ocurra primero. | NRS 608.020, 608.030 |
| Nueva Jersey | En el siguiente día de pago regular del período de pago en que lo despidieron o lo cesaron por falta de trabajo (layoff). | Igual: en el siguiente día de pago regular del período de pago en que usted renunció. Puede pedir que se lo envíen por correo. | N.J.S.A. 34:11-4.3 |
| Nueva York | En el siguiente día de pago regular del período de pago en que terminó su trabajo. Puede pedir que se lo envíen por correo. | La misma regla: en el siguiente día de pago regular de ese período de pago. | N.Y. Labor Law § 191(3) |
| Nuevo Hampshire | Dentro de 72 horas después de que lo despidan (RSA 275:44). | En el siguiente día de pago regular; si usted avisó con un período de pago de anticipación, dentro de 72 horas (RSA 275:44). | RSA 275:44 |
| Nuevo México | Dentro de 5 días si lo despiden o lo cesan por falta de trabajo (layoff). Si le pagan por tarea, por pieza o por comisión, dentro de 10 días. Se incluye el pago de vacaciones acumuladas y no usadas. | En el siguiente día de pago regular. | NMSA 1978 §§ 50-4-4, 50-4-5 |
| Ohio | Ohio no tiene un plazo especial para el último cheque de pago. Sus últimos salarios se deben pagar según el calendario normal de dos veces al mes: los salarios del día 1 al 15 a más tardar el día 1 del mes siguiente, y los salarios del resto del mes a más tardar el día 15 del mes siguiente (a menos que se aplique un calendario de pago más corto). | Igual que cuando lo despiden: no hay una regla especial; los últimos salarios se deben pagar según el calendario regular que fija el Ohio Rev. Code § 4113.15. | Ohio Rev. Code § 4113.15(A) |
| Oklahoma | En el siguiente día de pago regular del período de pago en que usted hizo el trabajo (o por correo certificado con matasellos a más tardar de esa fecha, si usted lo pide). | Igual: en el siguiente día de pago regular, ya sea que usted renuncie o lo despidan. | Okla. Stat. tit. 40, § 165.3(A) |
| Oregón | A más tardar al final del siguiente día hábil después de que lo despidan o lo cesen por falta de trabajo (layoff) (lo mismo si usted y el empleador acuerdan terminar el trabajo). | Si usted avisó con por lo menos 48 horas de anticipación (sin contar fines de semana ni días festivos): en su último día. Si avisó con menos anticipación: dentro de 5 días hábiles o en el siguiente día de pago regular, lo que ocurra primero. | ORS 652.140 |
| Pensilvania | En el siguiente día de pago regular en que de otro modo se deberían los salarios (por correo certificado si usted lo pide). | Igual: en el siguiente día de pago regular, ya sea que usted renuncie o lo cesen por falta de trabajo (layoff). | 43 P.S. § 260.5(a) (Wage Payment and Collection Law § 5) |
| Rhode Island | A más tardar el siguiente día de pago regular. Si usted trabajó al menos 1 año, también se le deben pagar en ese momento las vacaciones ganadas. Si el empleador está cerrando, fusionándose, vendiendo o trasladando el negocio fuera del estado, todos los salarios se deben pagar dentro de 24 horas (más vacaciones, pago de días feriados y ciertos beneficios si usted trabajó al menos 1 año). | A más tardar el siguiente día de pago regular. Si usted trabajó al menos 1 año, también se le deben pagar en ese momento las vacaciones ganadas. | R.I. Gen. Laws § 28-14-4 |
| Tennessee | A más tardar el siguiente día de pago regular después de que lo despidan, o 21 días después, lo que ocurra más tarde. | Lo mismo: a más tardar el siguiente día de pago regular después de su renuncia, o 21 días después, lo que ocurra más tarde. | Tenn. Code Ann. § 50-2-103(g) |
| Texas | Dentro de 6 días calendario después de que lo despidan o lo cesen (layoff). | A más tardar el siguiente día de pago regular programado después de su renuncia, con o sin aviso. | Tex. Lab. Code § 61.014 |
| Utah | Dentro de 24 horas después de que lo despidan o lo cesen (layoff) (enviado por correo con matasellos a más tardar un día después, con el depósito directo ya iniciado, o entregado a usted dentro de 24 horas). | El siguiente día de pago regular, si usted no tenía un contrato por escrito por un período fijo. | Utah Code § 34-28-5 |
| Vermont | Dentro de 72 horas después de que lo despidan. | El siguiente día de pago regular o, si no hay un día de pago regular, el viernes siguiente. | 21 V.S.A. § 342(b) |
| Virginia | A más tardar el siguiente día de pago regular (el día en que se le habría pagado por ese trabajo). | A más tardar el siguiente día de pago regular (el día en que se le habría pagado por ese trabajo). | Va. Code § 40.1-29(B) |
| Virginia Occidental | En o antes del siguiente día de pago regular. | En o antes del siguiente día de pago regular. | W. Va. Code § 21-5-4(b) |
| Washington | Al final del período de pago establecido (su siguiente día de pago regular). | Al final del período de pago establecido (su siguiente día de pago regular). | RCW 49.48.010(2) |
| Wisconsin | Según el calendario de pago regular del empleador (su siguiente día de pago regular). | Según el calendario de pago regular del empleador (su siguiente día de pago regular). Si su empleador tiene una política de aviso de renuncia que usted conocía y no cumplió, el DWD dice que el empleador quizás pueda reducir su último cheque de pago o el pago de vacaciones/tiempo libre pagado (PTO). | Wis. Stat. § 109.03 (statute not reachable; rule as stated by DWD) |
| Wyoming | A más tardar el siguiente día de pago regular programado del empleador. | A más tardar el siguiente día de pago regular programado del empleador. | W.S. 27-4-104(a) |
¿Cuándo debían darle su último cheque?
Indique cómo terminó su trabajo y su último día de trabajo. Le mostramos la regla de su estado y, cuando la regla es un número simple de días o su siguiente día de pago, la fecha.
¿Todavía espera su último cheque?
Qué hacerRegla federal: US DOL: Last Paycheck (en inglés).